“... Debe tenerse presente que los submotivos regulados en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, tienen como objeto atacar las bases jurídicas que sirven de fundamento para resolver el conflicto sometido a conocimiento, y en ese orden de ideas el criterio jurisprudencial emitido en reiterados fallos de este Tribunal, señala que cuando se invoca cualquiera de los referidos submotivos, deben respetarse los hechos que la Sala tuvo por acreditados.
Al efectuar el análisis del planteamiento de la casacionista, se determina que lo que se está atacando a través del submotivo invocado son aspectos fácticos; ya que la recurrente pretende revertir los hechos que el Tribunal sentenciador tuvo por probados, y que se examine la exegesis del contrato de suministro de servicio de telecomunicaciones, con el objeto de que se declare que dicho contrato está vinculado con el número telefónico setenta y nueve millones quinientos veintinueve mil ochocientos veinticinco (79529825), lo cual es objeto de otro subcaso de distinta naturaleza. De lo anterior se evidencia que la casacionista con sus argumentos pretende variar los hechos que la Sala sentenciadora tuvo por probados lo cual se evidencia cuando se refiere a diversos medios de prueba, y al valor probatorio que les confirió...”